Decreto N° 83-2020
Aprueba modificaciones incorporadas en los Organigramas de diversos organismos.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3400 del 07-02-20.-
Dictado el 21-01-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Apruébanse las modificaciones incorporadas en los Organigramas correspondientes, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 2º.- Crease la Subdirección de Asistencia a la Comunidad, dependiente de la Dirección de General de PrevenciónComunitaria; en la órbita de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, del Ministerio de Seguridad.-
Artículo 3°.-Creanse la Dirección de Infraestructura Deportiva y la Dirección de Procesos de Selecciones, Capacitación e Investigación, ambas dependientes de la Dirección General de Deportes, en la órbita de la Subsecretaria de Deportes, Recreación y Turismo Social, del Ministerio de Desarrollo Social.-
Artículo 4°.- Crease la Coordinación General de Asuntos Administrativos, dependiente del Ministro de Salud.-
Artículo 5°.-Crease la Subdirección de Capacitación y Formación en Prácticas Sustentables, dependiente de la Dirección de Extensión Agropecuaria, en la órbita de la Subsecretaria de Asuntos Agrarios del Ministerio de la Producción.-
Artículo 6°.-Crease la Subdirección de Administración y Gestión Operativa, dependiente de la Dirección de Comunicaciones e Infraestructura, en la órbita de la Subsecretaría de Tecnologías, Conocimientos e Innovación, del Ministerio de Conectividad y Modernización.-
Artículo 7°.- Créanse la Dirección de Monitoreo, Inspección y Control Ambiental; la Dirección de Conservación de la Biodiversidad, Áreas Protegidas y Cambio Climático y la Subdirección de Gestión Ambiental, dependientes de la Subsecretaria de Ambiente, en la órbita de la Secretaria General de la Gobernación.-
Artículo 8°.- Crease la Subdirección de Contenidos Oficiales dependiente de la Subsecretaría de Medios, en la órbita de la Secretaria General de la Gobernación.-
Artículo 9°.- Crease la Subdirección de Coordinación de Proyectos Municipales, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Pública, en la órbita de la Secretaría General de la Gobernación.-
Artículo 10.- Crease la Subdirección de General Servicios Especiales dependiente de la Dirección General de Asuntos Especiales, en el ámbito de la Subsecretaria de General de la Gobernación, de la Secretaria General de la Gobernación.-
Artículo 11.- Crease la Subdirección de Asuntos Municipales, en la órbita de la Secretaría de Asuntos Municipales.-
Artículo 12.- Crease la Subdirección de Municipios Turísticos, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Turístico, en el ámbito de la Secretaría de Turismo.-
Artículo 13.- Crease la Gerencia de Coordinación, en el ámbito de la Administración Provincial del Agua.-
Artículo 14.- Crease en el ámbito del Departamento Legislación de la Asesoría Letrada de Gobierno la subdirección de Racionalización y Ordenamiento de Normas y Dictámenes,-
Artículo 15.- Reubicase, a partir del día 10 de diciembre de 2019, al personal que revistaba en la anterior Jurisdicción W, Unidad de Organización 01 -Ministerio de Desarrollo Territorial-, en la misma Categoría y Rama, en la actual Jurisdicción W, Unidad de Organización 01 -Ministerio de Conectividad y Modernización-de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.-
Artículo 16.- Determínase que los cargos necesarios para dar cumplimiento al presente, serán los siguientes:
En el Ministerio de Seguridad: 1 (uno) cargo de Subdirector de Asistencia a la Comunidad. En el Ministerio de Desarrollo Social: 1 (uno) de Director de Infraestructura Deportiva; 1 (uno) cargo de Director de Procesos de Selecciones, Capacitación e Investigación.
En el Ministerio de Salud: 1 (uno) cargo de Coordinadora General, de Asuntos Administrativos.
En el Ministerio de la Producción: 1 (uno) cargo de Subdirector de Capacitación y Formación en Prácticas Sustentables.
En el Ministerio de Conectividad y Modernización: 1 (uno) cargo de Subdirección de Administración y Gestión Operativa.
En la Secretaria General de la Gobernación: 1 (uno) cargo Director de Monitoreo, Inspección y Control Ambiental; 1 (uno) cargo de Director de Conservación de la Biodiversidad, Áreas Protegidas y Cambio Climático; 1 (uno) cargo de Subdirector de Gestión Ambiental; 1 (uno) cargo de Subdirector de Contenidos Oficiales; 1 (uno) cargo de Subdirector de Coordinación de Proyectos Municipales; 1 (uno) cargo de Subdirector de General Servicios Especiales.
En la Secretaria de Asuntos Municipales: 1 (uno) cargo de Subdirector de Asuntos Municipales.
En la Secretaria de Turismo: 1 (uno) cargo de Subdirectora de Municipios Turísticos.
En la Administración Provincial del Agua: 1 (uno) cargo de Gerente de Coordinación.
En la Asesoría Letrada de Gobierno: 1 (uno) cargo de Subdirector de Racionalización y Ordenamiento de Normas y Dictámenes.
Artículo 17.-Derógase toda norma que se oponga a la presente.-
Artículo 18.-Dése cuenta a la Cámara de Diputados, en cumplimiento del artículo 47 de la Ley Nº 3170.
Artículo 19.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.